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Inoportunidad de Principio

noviembre 23, 2010

Julio José Orozco
Abogado Comercialista de la firma OROZCO Legal & Co.
www.orozco.legal
j.orozco@orozco.legal

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Diario LA REPÚBLICA / Asuntos Legales

Contrario a las voces de muchos juristas, operarios y ciudadanos, considero que uno de los avances más importantes de nuestra sociedad, en los últimos años, ha sido la implementación del Sistema Penal Acusatorio; el interés académico que despierta, así como la publicidad y popularidad de los juicios, son eventos sintomáticos del desarrollo que ha emprendido el Sistema Judicial de nuestra sociedad. Por supuesto, el giro cultural que dicho cambio requiere, y el apoyo presupuestal que espera del estado, debe ser dinámico y superior.

Calibrar hacia un plano de igualdad las posiciones de la Fiscalía y de la Defensa, constituye, junto con la existencia de la Acción de Tutela, el más serio de los avances en cuanto a la protección de las garantías y derechos constitucionales. Por supuesto, el acceso a las herramientas técnicas probatorias es una carga onerosa para la defensa frente a la capacidad del ente investigador, pero, no olvidemos que hoy es incipiente la oferta de estos servicios, lo que significa que en la medida en que trascurra el tiempo se abaratará el acceso a dichos recursos.

Sin embargo, hemos sido los ciudadanos, -junto con los medios de comunicación, y extrañamente algunas personas con tarjeta profesional de abogado-, individuos muchas veces irresponsables a la hora de tratar, opinar y desopinar sobre el trasegar de los operarios y defensores en el nuevo sistema penal. Casi a diario nos tropezamos con yerros informativos que confunden a la opinión pública sobre la verdadera situación de juicios e investigaciones que le interesan. Se habla muchas veces, de manera absurda y equivocada, de “demandas penales”, se confunden expresiones muy técnicas del Derecho Disciplinario, como sucedió apenas unos días atrás, cuando se olvidó en varios medios radiales y escritos, la diametral diferencia entre “suspensión del cargo”, y “destitución del cargo”. Muchos otros, sin ruborizarse, identifican la “casación” como la “última instancia” que habrá de enfrentar un proceso. En ocasiones aún más ridículas, se exige de los “fiscales” un tratamiento imparcial frente a los sindicados, hecho que desarregla la filosofía del nuevo Sistema Penal Acusatorio. En fin: el desconocimiento y desprecio por el aparato judicial, comienza sin duda por el tratamiento inadecuado del lenguaje propio de la ciencia jurídica.

De todas las irracionalidades, la que más preocupa hoy, y la que más confunde a la ciudadanía, es la que se cierne de manera casi irreverente sobre el importantísimo y conocido “Principio de Oportunidad” del Derecho Penal Colombiano. La primera claridad que debe hacerse sobre este principio es que no es un “recurso”, y que mucho menos es una institución procesal cuya implementación haya de generar un riesgo que pueda traducirse en un pronto siniestro de impunidad. Molesta muchas veces escuchar y leer, que en los casos más sonados por corrupción por ejemplo, los reos solicitan ser “acogidos por el principio de oportunidad”, y aquí hago, humildemente, la explicación de la traición al Instituto: Es el Fiscal, en exclusiva, quien puede o no considerar OPORTUNO ejercer la acción penal contra un ciudadano, -pero por resultar esa acción superflua frente a otras que deba adelantar de mayor importancia, pertinencia, urgencia y magnitud-, pero no puede, en ningún caso, volverse OPORTUNO para el reo sacarle el quite al ejercicio de la acción penal en su contra. Lo peligroso de esta incorrecta interpretación recae en que el reo intenta dilación, desviación o incluso burla frente a la administración de justicia, como hemos podido comprobar en sonados y vigentes casos.

Michael Reed Hurtado, en una fabulosa columna en el diario El Colombiano del pasado 23 de agosto, describía esta situación así: “Este es el mundo al revés: los criminales determinan la oportunidad al verse sometidos por la justicia. Y lo que es triste: a menudo se salen con la suya. Pareciera que los criminales le llevan la delantera al aparato de investigación: aún estando sometidos, le arrebatan al Estado la iniciativa procesal con manto de oportunismo”; Nada más preciso y cierto.

No olvidemos, por favor, que el Principio de Oportunidad, además de ser una gran herramienta de poder con la que cuentan los fiscales, encuentra subordinado su ejercicio al Principio de Legalidad, lo que en suma significa que la acción penal, en casos donde no se requiera querella de parte, es de obligatorio adelantamiento por parte del estado, y es éste quien impone el ritmo a la hora de investigar! Le hacemos un llamado, desde estas páginas, a los abogados, operarios judiciales, periodistas y demás ciudadanos, para que eliminemos, no sólo de nuestro vocabulario sino de la técnica, la “inoportuna” interpretación que hemos hecho de dicho principio.

Julio José Orozco O.
OROZCO Legal & Co.
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