Volver

Ley Hinestrosa: El Super-Estatuto Arbitral

octubre 19, 2012

Julio José Orozco
Abogado Comercialista de la firma OROZCO Legal & Co.
www.orozco.legal
j.orozco@orozco.legal

FacebooktwitterredditlinkedinmailFacebooktwitterredditlinkedinmail

Diario LA REPÚBLICA / Asuntos Legales

Antecedentes: Aunque la Legislatura 2011-2012 quedará por siempre marcada en la historia como el escandaloso y paupérrimo intento de un Gobierno y de un Congreso para reformular la Justicia Colombiana, -sobretodo en sus delicados componentes de acceso y presupuesto-, una iniciativa que es hoy ley de la república se salva de ser involucrada en dicha “rajada”, como bien lo hubiese afirmado en vida el erudito jurista y profesor Fernando Hinestrosa.

El Estado de Derecho Colombiano no sólo se puso a tono con el conglomerado jurídico internacional, -líder en el ejercicio de los mecanismos alternativos para la solución de controversias-, sino que se ha dado el lujo de incorporar en su legislación la que tal vez es la ley más moderna sobre arbitraje jamás concebida para una nación emergente como la nuestra. Pese a haber sido tramitada paralelamente con la fracasada reforma constitucional a la Justicia, aquella que fue hundida atípica y exóticamente en sesiones extraordinarias, -lo que implica que de verdad no sepamos si rige incluso de facto-, la Ley 1563 de 2012 es la materialización de un muy serio intento llevado a cabo por el respetable Ministro Juan Carlos Esguerra Portocarrero y su equipo, en oportuna compañía del Comité Colombiano de Arbitraje y bajo el liderazgo y coordinación del fallecido e importantísimo jurista Fernando Hinestrosa, Exrector de la Universidad Externado de Colombia, razón por demás válida para aplaudir la decisión del Presidente Juan Manuel Santos de bautizar este nuevo estatuto como la “Ley Hinestrosa”; uno de tantos homenajes que el egregio profesor se merece.

Durante estas semanas, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá nos ha invitado a árbitros, abogados y empresarios a unas consecutivas tertulias donde los eminentes autores intelectuales del Estatuto exponen los puntos más relevantes de la nueva norma. Así, de la “Ley Hinestrosa” podemos identificar los artículos de avanzada que la hacen un Super-Estatuto Arbitral.

La presunción de la “buena fe de las partes”, como principio general del derecho que se convierte en elemento orientador del intelecto de los árbitros a la hora de decidir en sus laudos las causas para los que son habilitados, se reporta en cada uno de los artículos de la norma. En ella, verificamos que la jurisdicción y competencia de un tribunal de arbitramento puede detonarse e invocarse incluso cuando no se tiene en los contratos objeto del conflicto el pacto arbitral de carácter expreso, pero cuyo acuerdo de voluntades para tal (derogar la justicia ordinaria y trasladarse al escenario arbitral), logra desprenderse sin duda alguna del universo de relaciones documentales, verbales y electrónicas que gobiernan y gobernaron el giro ordinario de negocios entre esas partes. Esto es sin duda una solución clara, decidida y definitiva para la revitalización de los canales de acceso a la justicia; lo que tanto hemos pedido.

Si seguimos observando la norma, nos encontramos con la no menos importante decisión del Legislativo de autorizar el -Arbitraje Técnico y en Equidad- cuando de conflictos con entidades públicas se trata! Antes, para pactarse un compromiso arbitral con el estado, -lo que era incluso mal visto y de mal recibo por los representantes legales de las instituciones y empresas públicas y algo muy atacado por los entes de control-, sólo podía dicho convenio o cláusula singularizarse al arbitraje en derecho. Hoy, el nuevo Estatuto permite que los árbitros podamos laudar en observancia de la justicia en equidad y en claro acatamiento de lo preceptuado por las agremiaciones de la técnica, ciencia y tecnología, cuyas opiniones, estudios y recomendaciones son vitales para zanjar diferencias que trastornan las relaciones comerciales de diversos actores del mercado en nuestra vigente modernidad; Otro canal éste de acceso a la justicia que obtenemos fresco, gracias al nuevo Estatuto, el que se compadece con el tumulto de avances tecnológicos que vemos a diario en nuestra sociedad.

Pero es tan de avanzada la reciente legislación aquí comentada que, sus eruditos pensadores, intuyeron una meridiana necesidad de legislar acerca de la eventual renuncia al ejercitamiento del recurso extraordinario de anulación, para darle al laudo el vigor completo que su tránsito a cosa juzgada merece desde hace décadas, pero cuya ejecutoria se veía un tanto disminuida por la posibilidad de llevarlos al trámite desaprobatorio ante la jurisdicción ordinaria, mediando la necesidad de prestar una importante caución como requisito para su procedibilidad. Hoy, si al tenor de esta nueva ley, las partes en conflicto deciden voluntariamente renunciar a cualquier posible anulación del laudo, se erige la Justicia Arbitral, -léase bien-, como el verdadero y oportuno mecanismo para la descongestión de la justicia colombiana; que no nos quepa la menor duda.

Para terminar este corto análisis, le damos la bienvenida al capítulo que dicta que los arbitramentos sólo pueden durar seis meses; incluyendo suspensiones de cualquier tipo! y a la novedosa competencia que tienen las partes de fijarle previamente los honorarios a los árbitros, lo que objeta de tajo aquella infame e ignorante crítica sobre que el Arbitraje es la justicia para los ricos. Bienvenida sea pues la Ley Hinestrosa: El Super-Estatuto Arbitral!

Julio José Orozco O.
OROZCO Legal & Co.
www.orozco.legal
Copyright © 2006 – 2016

FacebooktwitterredditlinkedinmailFacebooktwitterredditlinkedinmail

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.