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¿SE DESCONTROLÓ LA CONTRALORÍA?

septiembre 21, 2018

Julio José Orozco
Abogado Comercialista de la firma OROZCO Legal & Co.
www.orozco.legal
j.orozco@orozco.legal

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Diario LA REPÚBLICA / Asuntos Legales

DESTACADO: Es altamente peligroso el descriteriado “despache” que venimos observando en algunas de las cabezas y delegados de la Contraloría General de la República; funcionarios públicos que resarcen patrimonio público donde no se ha perdido, que califican de recursos fiscales los que no tienen dicha naturaleza y que tachan de dolosos comportamientos plenamente ajustados a la ley.

Ya lo advirtió el respetable profesor, Dr. Andrés Flórez, en un espacio en este mismo Diario de semanas atrás: “La CGR se convirtió desde hace un par de años en una entidad que emite condenas fiscales de una manera que asombra”. En esa misma línea, creo también que es tal el despije y el desquicie que se observa hoy al interior del otrora importante Ente de Control, que incluso, en uno de esos recientes Fallos, la misma Contraloría confundió la noción de recursos fiscales con la de recursos parafiscales. Con ello reprochó, -sin piso jurídico alguno-, la gestión fiscal de quien no era gestor fiscal, en búsqueda de reparar un supuesto daño al erario donde no se había producido (no se había perdido un sólo peso), para, finalmente, -por cómica contera-, reparar el presupuesto de un Ministerio que nunca estuvo ni siquiera vinculado al proceso, mismo que hoy se declara hasta perplejo pues no entiende: ¿qué le están “reparando”?

No, no es ficción queridos lectores. Ello reposa en la descaminada motivación de un acto administrativo emitido por la Entidad, -en forma de Fallo-, que, para colmo de las excentricidades jurídicas, sanciona a una persona jurídica, de derecho privado, contra su patrimonio, por la suma estrambótica de 39 mil millones de pesos, que dice: “son dineros del erario”. Mi relato tiene, lo reconozco, tristes tintes de tragicomedia, pero es que la Contraloría General de la República ha distorsionado y torcido su mandato constitucional y legal, -quién sabe con qué propósitos-, para irse de bruces a la ilegalidad, provocando por demás que la grave congestión que sufre la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se profundice y agrave, pues es allí donde se ventila y analiza la tal ilegalidad de dichos actos administrativos cuando el mismo ente de control no reflexiona en la dignidad que le ha de asistir para corregirlos.

El proceso de responsabilidad fiscal, -dice la ley-, es el conjunto de actuaciones administrativas que adelanta un contralor delegado, -contando con la debida y legal  competencia para hacerlo-, enmarcadas todas y cada una de ellas en una dinámica probatoria, sancionatoria y resarcitoria, productora toda de un debido proceso que se monta contra aquél gestor fiscal que, -con su culpa grave o dolo-, disminuye ilegalmente un presupuesto público o el valor y cuantía de unos bienes o activos del estado, estando, naturalmente, el correspondiente nexo de causalidad probado.

Con ello, la Contraloría, -por ley-, sólo procesa a quien actúa como “gestor fiscal”, pues si el eventual daño, -de haberlo-, es producto de la culpa grave o del dolo de quien no es gestor fiscal (quien no maneja recursos del fisco, del erario), el dicho juicio de responsabilidad no sería el fiscal, sino el jurisdiccional ordinario o incluso el penal, clarísimo tema de competencia objetiva; Recordemos que la Contraloría General es de la República (res pública), no de la Nación. Si existe sombra sobre los punibles de peculado y/o enriquecimiento ilícito, recordaremos también que la acción penal es de titularidad exclusiva de la Fiscalía General de la Nación.

Ahora bien, si la Contraloría General se inventa daños, -donde no los hay-, y tal turbar no merece ser revisado, me declaro pues un ignorante de la ciencia jurídica. Sólo unos meses atrás tuve por dirigirme respetuosamente a la Contraloría General de la República para recordarles que la Parafiscalidad es una espectacular técnica de intervención en la economía, desarrollada por los Franceses, a través de la cual el Estado, -sabido de su incapacidad-, opta por indicar que la prestación de un servicio público se ha de financiar, de manera autónoma, con recursos dinerarios provenientes de los mismos bolsillos de los beneficiarios que requieran de ese preciso servicio público, más no con recursos del erario, que sabemos, lo son siempre escasos. Por ello se la llama para-fiscalidad, pues es una manera de financiar una necesidad pública, con recursos que no son fiscales, sino que se embolsan de forma paralela al fisco; para-fiscales.

Lamentablemente, la Contraloría hizo caso omiso a mi enhiesta solicitud, emitiendo una respuesta que no sólo esquivó tales diáfanas realidades, sino que desaprovechó por demás, y tristemente, una gran oportunidad de hacer justicia. Tal verdad doctrinaria y jurídica, birlada, me lleva a alertar hoy, públicamente, sobre que la Contraloría General de la República puede estar metiendo sus narices en todos los fondos parafiscales existentes en Colombia, creyendo equivocadamente que los recursos, allí embolsados, son del erario, para, -ilegalmente-, considerar, de paso, que administrarlos implica gestión fiscal; craso e inexcusable error. Incluso, donde mejor administrados están los fondos parafiscales, más imprecisa y errada ha resultado la acción del Ente de Control. Nótese que son cerca de 900.000 millones de pesos los que con esta dinámica buscaría pues embargar y hasta confiscar la Contraloría General de la República, de varios fondos parafiscales, para, de un plumazo, cambiarles de vestido y volverlos recursos del fisco, en desmedro ello, naturalmente, de los asociados y precisos beneficiarios que los embolsan, para causar adicionalmente irreparables daños y perjuicios a las personas jurídicas de derecho privado que están allí para prestar el servicio, según lo ordena la ley (no para financiarlo!). Los recursos parafiscales no sólo tienen origen en el bolsillo de los beneficiarios, sino que jamás son del dominio a título del Estado.

Es tan grave todo esto que, incluso, la Contraloría General de la República ha manifestado, -créanlo, no les miento-, que prestadores de servicios públicos y administradores de recursos parafiscales, deben financiar con recursos propios la prestación de los dichos servicios: ¡insólito! ¿Grave diagnóstico cierto? ¿Se descontroló la Contraloría?

Julio José Orozco O.
OROZCO Legal & Co.
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