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DESPIJE OBJETIVO

abril 29, 2019

Julio José Orozco
Abogado Comercialista de la firma OROZCO Legal & Co.
www.orozco.legal
j.orozco@orozco.legal

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Diario LA REPÚBLICA / Asuntos Legales

DESTACADO: No es tan ignorante ya la ciudadanía; No es tan cauta ya la comunidad jurídica nacional.

Mal advierte el respetado ExMinistro de Justicia del gobierno de Juan Manuel Santos, Dr. Yesid Reyes, que los Congresistas de Colombia cometerían delito al momento de debatir y votar las clementes objeciones por inconveniencia que presentara el Presidente de la República, Dr. Iván Duque, frente al Proyecto de Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz, alias -JEP-. Urgen pues las siguientes precisiones, pues de tan connotado ex Jefe de Cartera no pueden permitirse semejantes desaguisados jurídicos.

Acaso, ¿qué color en la cara tienen hoy estos célebres ex ministros, pero también ex congresistas, ex magistrados y opinadores de salto, que ayer gritaban: “las objeciones son inconstitucionales”? A qué grado de inconciencia e ignorancia han arribado cuando desconocen, sin ruborizarse de verdad, que las objeciones por inconveniencia responden a un ejercicio intelectual y crítico que se le confía al Presidente de turno, -sin condicionamientos-, para que en sus fueros y honores singularice y anteponga motivos de orden político, económico y social para no sancionar una ley, los que por demás no tienen nada que ver con la constitucionalidad (Así se dice la misma Corte Constitucional en su Sentencia C-634/2015). Pero, ¿cuántas veces tendremos que repetirlo?

Es de la naturaleza intrínseca de nuestro sistema de fuentes del derecho, el que si el Presidente de la República no sanciona un Proyecto de Ley Estatutaria, pues el mismo no cobra calidad de Ley Estatutaria. Con ello, el examen previo de constitucionalidad, realizado para con el mismo por la honorable Corte Constitucional, pues naturalmente no será «cosa juzgada constitucional«. Esto es elemental y se reduce en que la ejecutoria de la cosa juzgada constitucional, en las leyes estatutarias, pende obviamente de la sanción presidencial.

Y es que, de verdad, no nos van a engañar ni a embolatar! El Congreso va a debatir y a votar las objeciones del Presidente Iván Duque y es de lo suyo que con dicho esfuerzo parlamentario pueda desembocar ello en una nueva y ajustada Ley Estatutaria que, con dichas mejoras, se someta pues a un nuevo examen de constitucionalidad. ¿Entonces? ¿Había “cosa juzgada constitucional”? ¿Pues cómo? ¿Acaso no observan que puede haber un segundo, o tercer, o cuarto examen de constitucionalidad? Básico.

Este despije de muchos ex funcionarios del Gobierno del ExPresidente Juan Manuel Santos, que aquí revelamos, -entendido como la falta de disciplina, sensatez y orden que debe gobernar a un grupo-, no sólo es totalmente reprochable, sino que evidencia por demás un triste y muy falso raciocinio que aquí también desvirtúo contundentemente: Es que, -de verdad-, se pueden objetar proyectos de ley que incluso son al rompe constitucionales. Implica ello, en el debate de marras, que  la cosa juzgada constitucional, en proyectos de ley estatutaria, supedita su fuerza ejecutoria, -repito-, a la sanción presidencial. No hay punibles aquí ExMinistro Yesid Reyes; lo que hay es democracia!

Julio José Orozco O.
OROZCO Legal & Co.
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